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sábado, 29 de octubre de 2011

Suplantar a alguien en una red social puede vulnerar derechos constitucionales

Aunque falsear un perfil en una red social puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal, la Justicia no está actuando adecuadamente al respecto, según explica Carlos García-León en Expansión. Pero al menos por la vía de la AEPD se está actuando, como ya explicaba Ofelia Tejerina, de PantallasAmigas, hablando de otros problemas en la Red. Ahora la AEPD ha impuesto una multa de 2.000 euros a un usuario por suplantar la identidad de otra persona en la red Badoo. Según García-León los jueces españoles tampoco han creado jurisprudencia al respecto.

La AEPD recibió la denuncia de una particular en la que explicaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil existían fotografías suyas, además de un texto solicitando relaciones sexuales con hombres y referencias a las supuestas preferencias sexuales de la denunciante.

Tras las investigaciones realizadas por la AEPD y la Guardia Civil se pudo identificar, a través de los ISP la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente a la actual pareja de su ex-pareja.

La AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción grave del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referido al necesario consentimiento del afectado para el tratamiento de datos personales.

Pero, ¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? En opinión del abogado Alejandro Touriño, podríamos hablar de tres supuestos:

  1. Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil falso sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del probable incumplimiento de los términos de uso de la red social.


  2. Si el perfil utiliza nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española.


  3. El anterior comportamiento supondría además un delito de usurpación de identidad o estado civil, previsto por el artículo 401 del Código Penal.



Fuente: Expansión

miércoles, 27 de abril de 2011

El anunciado nuevo botón para recomendar páginas de Facebook... ¿es legal?

Recientemente leíamos que Facebook ha estrenado una nueva aplicación para extender su actividad en otros webs, al estilo del popular botón "Me gusta", pero pensado para que los usuarios de esta conocida red social online puedan recomendar webs a sus contactos:

Según informa la red social en Facebook Developers, el botón 'Enviar' es un 'pluggin' que los sitios web pueden utilizar para que los usuarios envíen un enlace a través de mensajes privados tanto a grupos de amigos de la red social como a usuarios individuales o envíen un correo electrónico, todo ello a través de un solo click. Si el destinatario es otro usuario de la red social, la recomendación llega con formato enriquecido. En caso contrario, simplemente aparece el mensaje y la URL en cuestión.


Al parecer en Facebook nuevamente pasan por alto a las autoridades españolas, que ya hace tiempo rechazaron este tipo de prácticas por ser contrarias a nuestra legislación, en concreto a la LOPD y la LISI. El problema es que el responsable legal de esta infracción, podría ser el web que pone el botón, y no Facebook, quien solamente proporcionaría la herramienta. Un nuevo problema que sumar a los provocados por las actividades de esta polémica empresa, que veremos cómo es abordado por la Agencia Española de Protección de Datos.

Fuentes: Europa Press y Error500

viernes, 17 de abril de 2009

La red social Tuenti controlará más el acceso de menores de 14 años

A fin de garantizar los ciberderechos de los menores en su red, Tuenti ha acordado con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) implantar sistemas efectivos para limitar el acceso a su red de menores de 14 años, así como a depurar los perfiles actuales de quienes tengan esa edad, en un plazo de tres meses.

"Hemos llegado a un acuerdo para vigilar de forma más efectiva las cuentas de menores. Ahora, tenemos un período de tres meses para presentar una herramienta para verificar las cuentas de los menores de 14 años, aunque es prácticamente imposible este control", apunta Ícaro Moyano, responsable de Tuenti.

"Es evidente que la realidad de las redes sociales desborda la regulación. Los menores de 14 años cuentan con medios tecnológicos suficientes para obtener, captar y reproducir información que afecta a su honor, intimidad e imagen y la de terceros, y de hecho lo hacen. Las fotografías de menores proliferan en Internet en espacios propios", apunta la Agencia Española de Protección de Datos en su último informe sobre privacidad en las redes sociales.

En relación con la cancelación de datos de los perfiles tras la polémica por el caso Marta y la cancelación de su perfil y el del menor imputado, Tuenti también se ha comprometido a proceder a la cancelación de todos los contenidos del perfil, incluidas fotografías, en el momento en el que se solicite la baja.

En cuanto a la accesibilidad a los perfiles, la agencia ha confirmado que Tuenti no permite la 'indexación' por parte de buscadores, aunque ha instado a la red a "reconsiderar" la opción de establecer una configuración por defecto del máximo grado de privacidad a los usuarios, como ya ha pedido a otras compañías.

La AEPD ha reiterado la necesidad de "mejorar" la política informativa de Tuenti con sus usuarios, para que la información sea "clara, y comprensible". Ícaro Moyano, director de Comunicación de la red social, ha explicado que hay que "reforzar el mensaje para concienciar a los padres y educadores sobre los riesgos" dada la dificultad para verificar los perfiles de los menores de 14 años

Fuente: telecinco.es

jueves, 16 de abril de 2009

Reclaman menos ambigüedad a las Redes Sociales en la defensa de los menores

¿Preservan las redes sociales los ciberderechos y la privacidad de sus usuarios? Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) asegura que "las cláusulas que se aceptan al darse de alta son ambiguas, cuando la legislación exige lo contrario".

Rallo cree que tiene que haber "una respuesta global", que "puede surgir en la Conferencia Internacional de Madrid del próximo noviembre", augura. A su vez, la Comisión Europea trata de coordinar una respuesta jurídica a través del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46.

Esther Mitjans, directora de la Apdcat (Agència Catalana de Protecció de dates), equipara los datos personales con "las llaves de casa". Muchas redes se acogen a la legislación de Estados de EEUU y, advierte, "con un click conocen tus gustos y actividades". Le parece que "estamos al albur de las estrategias comerciales de las redes".

Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos, requiere que el operador pueda verificar la edad del menor, las redes sociales no disponen de medios tecnológicos y se defienden asegurando que no pueden "asumir la responsabilidad de controlar todos los contenidos". Sin embargo, gracias al acuerdo suscrito entre la AEPD y Tuenti, esta red social impedirá el acceso a menores de 14 años.

La Ley de servicios de la sociedad de la información, de 2002, no habla de la red, pero sí de almacenadores, de hosting. Prieto y Heckh explican que éstos "no son responsables salvo que tengan conocimiento de la infracción".

Bárbara Navarro, directora de Relaciones Institucionales de Google, explica que si se quiere que algo desaparezca en el buscador, se debe acudir al webmaster; Google elimina el caché o rastro antiguo. Todo esto se aplica también a la empresa.

Cuando se trata de información que no se puede eliminar, de un Boletín Oficial que da cuenta de una infracción de tráfico o similar, el robot TXT impide que se vea pero no lo borra. Respecto a la indexación de perfiles de redes sociales en Google, Navarro recuerda que "la red tiene que poner a disposición del usuario herramientas para que decida si quiere hacer público su perfil". Si no lo hace, no será indexado por los motores.


Fuente: expansion.com

miércoles, 18 de febrero de 2009

"Puede que YouTube induzca a algunas personas a comportamientos violentos"

María Ferreras (Madrid, 1972),responsable de socios estratégicos de YouTube España, admite que el carácter exhibicionista de YouTube permite que a ciertas personas les resulte agradable mostrar su violencia. La dificultad para combatir posibles casos de ciberbullying está en la misma dimensión de YouTube: Cada minuto que pasa se suben 15 horas de vídeo a la página web YouTube en todo el mundo. El equivalente a que se estrenaran 85.000 películas a la semana.

-Muchos padres están preocupados por los contenidos a los que sus hijos menores pueden acceder en YouTube.
-No te puedes registrar si no eres mayor de edad y no está permitido su uso para difundir contenido violento, amenazas ni pornografía.

-Sin embargo, son muy habituales los vídeos muy violentos entre adolescentes.
-Partimos siempre de que los padres están ejerciendo una acción controladora. De todas maneras, si alguien detecta un contenido ilegal puede marcar ese vídeo y nosotros reaccionamos inmediatamente. Hay grabaciones que no llegan a estar ni 30 segundos publicadas.

-¿Aunque afecten más a la privacidad personal que a lo penal?
-Colaboramos con la Agencia de Protección de Datos, aunque lógicamente si un vídeo no contiene imágenes ilegales y sólo afecta a la intimidad de una persona, tendrá que ser el afectado quien lo denuncie y pida su retirada.

-¿Qué contenidos no tienen cabida en YouTube?
-No está permitida la pornografía ni la exhibición de ningún órgano genital.

-Pero sí he visto 'cursillos' para aprender a manejar una metralleta o reventar puertas.
-Si hay vídeos que puedan incitar a la violencia también se eliminan. En nuestro país los toros son cultura y en el portal se pueden ver corridas, pero no permitimos imágenes agresivas contra el animal, como por ejemplo el momento en el que se ponen las banderillas o entra a matar el torero.

-¿Pero no cree que la exhibición pública de 'hazañas' de delincuentes aumenta su narcisismo?
-No me atrevo a hacer una valoración psicológica. Puede ser que YouTube induzca a algunas personas a tener comportamientos violentos, pero también sirve para localizar y detener a los que infringen las leyes.

-¿Eso significa que de algún modo estamos todos vigilados?
-No se trata tanto de que otro te vigile como de asumir que somos una gran población y que cualquiera te puede grabar con un teléfono móvil. Tenemos que convivir con una tecnología positiva para unas cosas y tratar los efectos negativos, como los atentados contra la privacidad o contra los derechos de autor. Si alguien los viola hay que comunicarlo y desaparecen inmediatamente.

-Las productoras de contenidos audiovisuales también luchan porque el público no pueda ver sus trabajos gratis en YouTube.
-Hemos desarrollado una herramienta que permite identificar a partir de un vídeo de referencia subido por el propietario del copyright cualquier contenido protegido. Es capaz de detectar incluso dos minutos de una serie subida ilegalmente.

-¿La decisión que toman es siempre retirarlo?
-Nosotros les ofrecemos bloquearlo; hacer un seguimiento del vídeo para que ellos comprueben para qué se utiliza o dejarlo y hacer que genere ingresos que luego se comparten con la productora.


Fuente: ideal.es

viernes, 13 de febrero de 2009

El 77% de los menores cuelga en las Redes Sociales de Internet datos personales sin saberlo

Un estudio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hace saltar la alarma ante los numerosos riesgos que esconden las Redes Sociales. El 77% de los menores de 18 años cuelga en estos espacios perfiles con datos personales, que son accesibles a todos los internautas sin restricciones, sin ellos tan siquiera saberlo.

En España siete de cada diez usuarios de redes sociales (las más conocidas son Facebook, Tuenti, MySpace o Hi5) son internautas menores de 35 años. La mayoría las utiliza para compartir o subir fotos, enviar mensajes, comentar fotos o, también, y tal y como indica el estudio, un 46,2 por ciento asegura únicamente utilizarlas para ‘cotillear’.

Aunque el registro en estas redes y rellenar los formularios para comenzar el acceso es voluntario, Protección de Datos advierte que determinados portales solicitan desvelar datos que ponen ‘en peligro la intimidad de los usuarios’, como revelar asuntos relativos a la ideología política, orientación sexual o preferencia religiosa.

El estudio demuestra que todos los adolescentes con edades comprendidas entre los 14 y 16 años encuestados coincidieron en manifestar que a pesar de su edad, son usuarios habituales de este tipo de plataformas, en las que en ocasiones publican información personal y familiar.

La legislación de protección de datos española protege a este colectivo de ‘forma singular’ y especificó que a los niños menores de 14 años ‘no se les puede recabar información personal y quien lo haga debe de comprobarlo’.

‘Parece un chiste el sistema actual de suministro de información a la hora de acceder a estas redes, cuando debería de ser real y efectivo’, denunció Rallo, presidente de la Agencia, aunque especificó que la investigación de Protección de Datos es simplemente orientativa y que no fija multas específicas, sino recomendaciones.


En este sentido, el estudio de la AEPD advirtió que los menores pueden entablar contacto con ‘usuarios malintencionados’ por el riesgo, sobre todo, que supone colgar fotografías personales accesibles en toda la red. Y no sería de extrañar teniendo en cuenta que el 17 por ciento de los usuarios de redes sociales cuenta con más de cien ‘amigos’ dentro de su espacio. ‘Es imposible tener tantos amigos de verdad’, resaltó el presidente del Intituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), Enrique Martínez.

Uno de los principales peligros para lo menores es el de la suplantación de la personalidad. El hacerse pasar por otra persona a través de las redes sociales, con perfiles falsificados, puede provocar sucesos como el ocurrido el pasado 31 de enero en el que la policía detuvo a un pedófilo, acusado de grooming, que se hacía pasar por una niña para recopilar pornografía infantil.

Relacionado con este tema, Rallo informó que Protección de Datos ha recibido ya la primera noticia de un usuario, precisamente por suplantación de la identidad protagonizado en el ámbito escolar.

Este estudio, elaborado con 2.860 encuestas a usuarios habituales de Internet mayores de 15 años, sale a la luz unos días después de que diecisiete de las principales redes sociales de Internet firmaran un acuerdo con la Comisión Europea (CE) para reforzar la protección de los niños y los adolescentes ante el acoso, las solicitudes con fines sexuales por parte de adultos, la divulgación inadvertida de información personal y otras conductas arriesgadas.

Fuente: laregion.es