¿Preservan las redes sociales los ciberderechos y la privacidad de sus usuarios? Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) asegura que "las cláusulas que se aceptan al darse de alta son ambiguas, cuando la legislación exige lo contrario".
Rallo cree que tiene que haber "una respuesta global", que "puede surgir en la Conferencia Internacional de Madrid del próximo noviembre", augura. A su vez, la Comisión Europea trata de coordinar una respuesta jurídica a través del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46.
Esther Mitjans, directora de la Apdcat (Agència Catalana de Protecció de dates), equipara los datos personales con "las llaves de casa". Muchas redes se acogen a la legislación de Estados de EEUU y, advierte, "con un click conocen tus gustos y actividades". Le parece que "estamos al albur de las estrategias comerciales de las redes".
Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos, requiere que el operador pueda verificar la edad del menor, las redes sociales no disponen de medios tecnológicos y se defienden asegurando que no pueden "asumir la responsabilidad de controlar todos los contenidos". Sin embargo, gracias al acuerdo suscrito entre la AEPD y Tuenti, esta red social impedirá el acceso a menores de 14 años.
La Ley de servicios de la sociedad de la información, de 2002, no habla de la red, pero sí de almacenadores, de hosting. Prieto y Heckh explican que éstos "no son responsables salvo que tengan conocimiento de la infracción".
Bárbara Navarro, directora de Relaciones Institucionales de Google, explica que si se quiere que algo desaparezca en el buscador, se debe acudir al webmaster; Google elimina el caché o rastro antiguo. Todo esto se aplica también a la empresa.
Cuando se trata de información que no se puede eliminar, de un Boletín Oficial que da cuenta de una infracción de tráfico o similar, el robot TXT impide que se vea pero no lo borra. Respecto a la indexación de perfiles de redes sociales en Google, Navarro recuerda que "la red tiene que poner a disposición del usuario herramientas para que decida si quiere hacer público su perfil". Si no lo hace, no será indexado por los motores.
Fuente: expansion.com
Mostrando entradas con la etiqueta derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos. Mostrar todas las entradas
jueves, 16 de abril de 2009
Ciberbullying a través de YouTube y otros medios en La Rioja
En octubre de 2008 el padre de una menor denunció la aparición de un contenido vejatorio sobre su hija en Internet y apuntaba hacia dos sospechosas. El fiscal sobreseyó el caso al no considerar entonces oportuno iniciar la vía penal porque no había indicios claros de la autoría de los hechos, existía una situación de recíproco conflicto entre las menores y se hacía un uso inadecuado de las nuevas tecnologías por ambas partes. Además, la investigación que podría aportar la dirección de la IP del ordenador desde donde se realizaba la presunta manipulación tampoco sería suficiente para acreditar la autoría de los hechos. El Defensor del Pueblo ha pedido reabrir el caso porque el progenitor de una de las denunciadas habría reconocido que su hija cometió los hechos.
Relativo a acoso escolar, entre los tres expedientes incoados por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el 2008 destaca el de seis menores que acudían a la misma clase insultaban y vejaban a otro compañero. Incluso llegaron a publicar en Youtube una fotografía del denunciante con comentarios humillantes. Tras la denuncia presentada por el agredido, en el ámbito escolar se acordó que el cabecilla de los agresores fuera cambiado de clase, el centro educativo reprendió a los menores quienes tuvieron que pedir perdón a la víctima y cambiar su comportamiento. En este caso, no fue necesaria ninguna medida de alejamiento ni de cambio de centro escolar.
Otro de los temas tratados en el TSJR fue el de un menor que vejaba, humillaba, insultaba y amenazaba a otro alumno de su misma clase. En este caso se prohibió al menor agresor acercarse a la víctima, también se decretó su libertad vigilada, aunque no fue preciso el cambio de centro escolar porque el denunciado cambió de localidad de residencia.
En relación al acoso escolar existe en La Rioja el Observatorio de Convivencia Escolar al que pertenece la Fiscalía donde se canalizan muchos de los asuntos susceptibles de generar conflictividad en las aulas.
Fuente: LaRioja.com
Relativo a acoso escolar, entre los tres expedientes incoados por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el 2008 destaca el de seis menores que acudían a la misma clase insultaban y vejaban a otro compañero. Incluso llegaron a publicar en Youtube una fotografía del denunciante con comentarios humillantes. Tras la denuncia presentada por el agredido, en el ámbito escolar se acordó que el cabecilla de los agresores fuera cambiado de clase, el centro educativo reprendió a los menores quienes tuvieron que pedir perdón a la víctima y cambiar su comportamiento. En este caso, no fue necesaria ninguna medida de alejamiento ni de cambio de centro escolar.
Otro de los temas tratados en el TSJR fue el de un menor que vejaba, humillaba, insultaba y amenazaba a otro alumno de su misma clase. En este caso se prohibió al menor agresor acercarse a la víctima, también se decretó su libertad vigilada, aunque no fue preciso el cambio de centro escolar porque el denunciado cambió de localidad de residencia.
En relación al acoso escolar existe en La Rioja el Observatorio de Convivencia Escolar al que pertenece la Fiscalía donde se canalizan muchos de los asuntos susceptibles de generar conflictividad en las aulas.
Fuente: LaRioja.com
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)