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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Si acceden sin permiso a tu perfil en una red social están cometiendo un delito

El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos




  • Será delito "borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático" y también "obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno" (por ejemplo un sitio web).

  • Así mismo se castiga "Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él." En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.

  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».




  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.




  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.



Críticas a la reforma



Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.

  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.

  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.

  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.

  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.



PantallasAmigas y los delitos online



Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:


  • Infracciones legales frecuentes en la Red

  • Acciones ilegales contra las personas

  • Acciones ilegales contra el patrimonio

  • Diez casos prácticos para analizar

  • Para tener muy en cuenta.

  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores

  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet

  • Algunas nociones básicas




Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

miércoles, 24 de junio de 2009

Aconsejan a los padres vigilar los perfiles de sus hijos para evitar el 'sexting'

Uno de cada 5 adolescentes estadounidenses practica sexting, según una reciente encuestas. En algunos lugares comiezan a ponerse en marcha campañas para la sensibilización sobre los riesgos de esta práctica. La organización IROC con sede en Nueva Jersey ha puesto en marcha una con el título Sexting is stupid (Hacer sexting es estúpido). Otro es el australiano Safe Sexting: No Such Thing (El sexting seguro no existe).

Ha habido casos policiales y judiciales tanto en Australia como en Estados Unidos (Pennsylvania, Virginia, Florida, Indiana, Ohio...), cambios legislativos en Vermont, personajes famosos que han sufrido las consecuencias del sexting y hasta un caso de una joven que terminó en suicidio. El sexting no sólo es estúpido: también puede ser mortal.

Entre los consejos que da la educadora de Florida Robin McDaniel, hay uno referido explícitamente a las redes sociales online:

Haceos con todas las contraseñas de vuestros hijos y monitoread su actividad social online. Informaos sobre Facebook, MySpace, YouTube y otros webs de redes sociales donde podrían estar publicando fotografías. Haced que eliminen cualquier foto sexualmente sugerente y que conviertan sus perfiles en privados. Revisad sus perfiles a menudo, incluyendo los mensajes. Además, aprended cómo comprobar las cookies del ordenador que hayan usado. Si borran las cookies o el histórico, decidles que no perderán su acceso al ordenador.



Fuente: Examiner.com

jueves, 26 de febrero de 2009

Guía de seguridad para sobrevivir en las Redes Sociales

Recopilar información de los usuarios constituye el negocio de Facebook y de otros servicios de ese tipo. La publicidad orientada a nuestros intereses y el aumento de las visitas son la base económica de estas compañías.

Pero si sabemos cómo funcionan estas redes, podremos brindar la información justa para poner la publicidad a nuestro servicio, evitar abusos por parte de extraños y, sobre todo, proteger la seguridad personal y patrimonial de nuestra familia.

Hay dos clases de perfiles: públicos y privados. Los públicos son visibles a todos los suscriptos a esa red social. Salvo que tengamos la intención manifiesta de poner nuestra información al alcance de todo el mundo de forma directa, es decir, a un clic, lo mejor es crear un perfil privado, que sólo será accesible a nuestros contactos o, como se dice en Facebook, “amigos”.

Nunca hay que revelar nuestra dirección postal, teléfono, celular, datos patrimoniales, números de cuentas de banco, tarjetas de crédito, documento de identidad y así. No importa si nuestro perfil es privado. Como se verá enseguida, un “amigo” puede replicar esta información en su perfil público sin mala intención, poniendo nuestros datos al alcance de todos los demás usuarios.

Identidad digital


La posibilidad de ponerse en contacto con millones de personas de forma remota y sencilla tiene una contra: al subir información a Internet perdemos todo control sobre ella.

No es culpa de Facebook, MySpace o Google; es la naturaleza de Internet en particular y las computadoras en general. Más sensato es considerar que todo lo que subimos a Internet se convierte en cosa pública.

Por eso, no hay que cargar en nuestro perfil de Facebook ni cualquier otro servicio el material que no estaríamos dispuestos a mostrar a desconocidos. Eso reduce considerablemente el espectro de lo que conviene poner en línea, pero nos garantiza que no habrá sorpresas desagradables en el futuro.

En el caso de fotos y videos, por ejemplo, es menester asegurarse de que no estamos poniendo en evidencia nuestra dirección postal, los horarios familiares, la escuela a la que van nuestros hijos, la existencia de un patrimonio que pudiera tentar a sujetos malintencionados.

Conviene evitar, dentro de lo posible, publicar fotos de nuestros hijos menores de edad. Nunca, por ningún motivo, hay que subir fotos de los hijos de nuestros conocidos, familiares o amigos. Debemos tener siempre presente que esa potestad es exclusiva de sus respectivos padres.


Opciones


Hay que revisar minuciosamente las opciones de privacidad de una red social en el momento de suscribirse y limitar estrictamente quién accederá a nuestra información. Esto, sin embargo, repetimos, no garantiza que nuestros contactos no repliquen nuestros datos.

En Facebook está la etiqueta Configuración, arriba a la derecha. Al colocar el ratón sobre ella, se despliegan tres opciones. La primera es Privacidad. En cuatro categorías, es posible aquí establecer quiénes podrán ver nuestro perfil, leer la información básica y la personal, enterarse de las actualizaciones de estado, quién puede encontrarnos en una búsqueda y qué historias aparecen en tu tablón de anuncios (llamado Muro, en Facebook), entre otras.

Limitar el acceso sólo a nuestros amigos y escoger con cuidado el tipo de noticias que se harán visibles es el primer paso para asumir el control de nuestra identidad digital.



Fuente: devasblog.wordpress.com

sábado, 10 de enero de 2009

Las Redes Sociales no son paraísos en Internet

Frente a la visión "radicalmente optimista" de las bondades de internet y de las redes sociales en concreto, se alzan voces que, sin ignorar sus bondades, detacan la necesidad de una formación y educación especial, puesto que la clásica no contempla los escenarios nuevos creados por fenómenos nuevos derivados directamente de las nuevas tecnologías.

Debemos discriminar y admitir que la red no está llena de pederastas, aunque cabría preguntarse si todos los pedrastas sí están en internet. Y las redes sociales, en cuanto son la herramientas preferida de comunicación de los menores y con numerosos flecos de seguridad, son un objetivo muy atractivo y relativamente cómodo para los depredadores.

Los "ultra-internautas", como los denomina algún blogero, que no ven ningún riesgo per se en Internet, considerá que el mensaje que trata de inculcar precaución en los menores, es alarmista y exagerado.

Es necesario que las personas adquieran conciencia de tanto las ventajas como los riesgos de las redews sociales. Información que cada vez menos tiene visibilidad en la misma proporción que somos invitados a usar más y más servicios sin educación ni preparación alguna. Si se consigue eso avanzaremos a naturalizar esta Internet nuestra de cada día, y a su máximo aprovechamiento de un modo responsable y seguro.



Fuente: mmadrigal.spaces.live.com