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lunes, 28 de marzo de 2011

Los riesgos en Internet para los menores se han desplazado a las redes sociales

Los datos publicados hoy relativos a los menores españoles que fueron encuestados dentro del proyecto europeo EU Kids Online II reflejan que muchos de los riesgos online para los niños y adolescentes se han desplazado a las redes sociales de Internet.

Por ejemplo, son la vía más común para contactar con extraños (78%).

También son el medio más habitual donde se produce el ciberbullying.

Según los autores del estudio:

Al integrar el chat, la mensajería, los contactos, los álbumes de fotos, y algunas funciones de un blog las redes sociales contienen potencialmente casi todas las oportunidades y amenazas de internet.


El 59% de los menores españoles entre 9 y 16 años usa las redes sociales, según revela el propio estudio. Pese a que las distintas comunidades virtuales establecen diferentes límites de edad para su uso en Europa y a que en España la edad mínima legal para incribirse son los 14 años, la encuesta ha permitido comprobar que casi un 40% de los menores entre 9 y 13 años tiene (ilícitamente) perfil en una red social online.


Menores españoles usuarios de redes sociales online

El 29% de los menores que usan dichas redes, tiene en ellas más de 100 contactos.

Fuente: EU Kids online

viernes, 18 de marzo de 2011

La UE vigilará más estrechamente los webs de redes sociales y de fotos en Internet

Viviane RedingEn un paso más en el proceso iniciado hace unos meses la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha anunciado este miércoles que antes del verano presentará una propuesta legislativa para aumentar la protección del derecho a la cancelación de los datos personales en las redes sociales online. El objetivo de esta iniciativa es que empresas como Facebook borren efectiva y completamente los datos personales o fotos cuando un usuario o usuaria se dé de baja en el servicio, algo que en la actualidad no hacen pese a existir legislación en varios países que obliga a ello, como la LOPD en España.

Un reconocimiento expreso de este derecho se incluirá en la reforma de las normas de protección de datos en el ámbito de la UE con el fin de adaptarlas a los cambios provocados por las NTIC y afrontar mejor los riesgos para la privacidad en Internet.

"Las personas deben tener el derecho de retirar su consentimiento al procesamiento de datos", ha explicado Reding en un discurso.

La modificación exigirá por ejemplo que la configuración de redes sociales online garantice la privacidad por omisión, de forma que los datos de los usuarios no puedan procesarse salvo si dan su permiso expreso para ello y evitaría entre otras cosas la recogida de datos a través de aplicaciones de software de terceros. También se hará recaer la carga de la prueba en las empresas, acerca de por qué es necesario almacenar un determinado dato personal, algo que deberán demostrar.

La UE exigirá mayor transparencia a las empresas gestoras de estas comunidades virtuales, que estarán obligadas no sólo a informar a los usuarios sobre los datos que van a recoger, con qué objetivos y cómo pueden ser usados por terceras partes (como ya especifica la legislación actual) sino también a comunicar a los usuarios cuáles son los riesgos para que no pierdan el control sobre su información personal. La vicepresidente ha remarcado que "esto es particularmente importante para los internautas más jóvenes". En este sentido también se exigirá que se deje claro para los niños qué consecuencias tiene el registrarse en una red social, explicando en términos claros y fáciles de encontrar toda la información sobre el tratamiento de datos personales.

También incidirá la Comisión en la obligación de las empresas que procesen datos de ciudadanos de la UE pero tengan su sede legal fuera, a cumplir estas reglas. Para ello se dotará de poderes a las agencias de protección de datos de cada país de la Unión, para cooperar más efectivamente entre sí y para perseguir legalmente a las empresas extranjeras que adecúen su actividad a esta nueva legislación.

Por último, la comisaria de Justicia ha mencionado que se incorporarán a esta reforma medidas para ajustar la recopilación y almacenamiento masivos de datos por parte de la policía —p.ej. los correos electrónicos de ciudadanos— al derecho a la privacidad, pero sin entrar en detalles. Ha hablado tan sólo de la necesidad de realizar "limitaciones de derechos de manera proporcionada".

Aunque la Comisión lo ha denominado una proyecto proactivo, es evidente que se ha producido como reacción antes las numerosas quejas y problemas jurídicos que se han venido produciendo en los últimos años, sobre todo vinculados con empresas estadounidenses como Google (cuyo problemático servicio Street View de Google Maps ha sido mencionado implícitamente en el discurso de Reding) y Facebook. Es precisamente el ámbito de las redes sociales, de explosivo crecimiento en la actualidad, una de las preocupaciones principales de la iniciativa PantallasAmigas, especialmente en lo que afecta a niños y adolescentes. Una muestra de las acciones de concienciación realizadas es el vídeo de animación ¿Tienes vida privada de verdad en las redes sociales? donde más allá de los problemas derivados de nuestra relación como usuarios con los gestores de estas comunidades virtuales, se incide en los problemas derivados de un uso descuidado de la privacidad ajena por parte de nuestros contactos en dichas redes.



Fuente: Europa Press y elaboración propia.

NOTA del editor: Aunque en la noticia original y en numerosos medios se está denominando "derecho al olvido" el trasfondo de esta cuestión, nos parece más correcto denominarlo como se hace en la legislación actual española: "derecho a la cancelación de los datos personales". El concepto de derecho al olvido tiene más que ver con el derecho a que se olviden los delitos cometidos por una persona al cabo de un tiempo, y como tal figura en algunas legislaciones. Por ampliación, se venía hablando del derecho al olvido en Internet, aplicándolo a las menciones del nombre de una persona asociado a la comisión o la presunta comisión de delitos u otras cuestiones que afectasen a su honor. Claramente, de lo que se habla ahora en la UE es otra cuestión: que cedemos los datos a unas empresas libremente y posteriormente queremos tener el derecho a retirar esa cesión. Es por ello que hemos preferido la denominación de "cancelación de datos" para no mezclarlo con los casos delictivos o periodísticos, en los cuales se sobreentiende que se difunden con connotaciones nombres u otros datos personales, siempre con connotaciones negativas y sin recabar en ningún momento el consentimiento de la persona afectada.